Noticias

Por extemporáneo.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección en contra del Tribunal Supremo de Renovación Nacional.

«que la presente acción constitucional, por su naturaleza, es independiente de cualquier otro mecanismo de reconsideración o rectificación que las partes puedan promover y, por tal razón, ejecutado el acto en una fecha cierta y conocido por los que se dicen afectados, el plazo para deducirla no puede entenderse vigente día a día, ni interrumpirse ni suspenderse en modo alguno, sino en las hipótesis previstas por la ley…»

14 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra del Tribunal Supremo de Renovación Nacional, por cuanto este ente se negó a calificar la segunda vuelta de la elección de la directiva regional del Bio Bio.
La recurrida informó solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto es extemporánea y no existen derechos conculcados.
La Corte de Santiago consideró, en esencia, “que la presente acción constitucional, por su naturaleza, es independiente de cualquier otro mecanismo de reconsideración o rectificación que las partes puedan promover y, por tal razón, ejecutado el acto en una fecha cierta y conocido por los que se dicen afectados,  el plazo para deducirla no puede entenderse vigente día a día, ni interrumpirse ni suspenderse en modo alguno, sino en las hipótesis previstas por la ley. Por consiguiente,  el recurso intentado en autos, el  13 de septiembre de  2012, resulta extemporáneo, por cuanto se sustenta en hechos que eran de conocimiento de los recurrentes ya  desde el 1° de agosto del mismo año”. 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3153

RELACIONADO
CS revocó sentencia que declaró inadmisible acción de protección por haberse deducido fuera de plazo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *