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Impulso de oficio.

CGR se pronunció sobre entrega defectuosa de información a solicitante de patente de alcoholes.

“es dable recordar a la autoridad alcaldicia, en conformidad con la normativa y jurisprudencia antes anotadas, su obligación de dar cabal y oportuna respuesta a las solicitudes de información que le sean presentadas, debiendo aclarar que, en todo caso, a diferencia de lo planteado por la señora Zevallos Zúñiga, no se advierte que en el requerimiento de información de que se trata, esta haya consultado específicamente a la entidad edilicia sobre la posibilidad de otorgamiento de una patente de alcoholes”.

3 de septiembre de 2013

Se presentó una reclamación al Contralor General de la República, por cuanto la Municipalidad de Pudahuel no dio cabal respuesta a la peticionaria, respecto a una concesión de patente de alcoholes y, asimismo, no se le remitió toda la información demandada, ya que la respuesta del municipio tardó más del plazo contemplado legalmente.
De igual manera, procedió a consultar si resultó ajustado a derecho que la Municipalidad de Pudahuel no hubiera efectuado el procedimiento de remate de las patentes de alcoholes limitadas impagas a que alude el artículo 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
La Municipalidad respondió sólo al primer requerimiento, sin que haya evacuado el correspondiente a la segunda presentación.
En cuanto al primer requerimiento, el dictamen consignó que “es dable recordar a la autoridad alcaldicia, en conformidad con la normativa y jurisprudencia antes anotadas, su obligación de dar cabal y oportuna respuesta a las solicitudes de información que le sean presentadas, debiendo aclarar que, en todo caso, a diferencia de lo planteado por la señora Zevallos Zúñiga, no se advierte que en el requerimiento de información de que se trata, esta haya consultado específicamente a la entidad edilicia sobre la posibilidad de otorgamiento de una patente de alcoholes”.
Asimismo, respecto al remate de patentes de alcoholes impagas, el Contralor hizo presente que “el aludido municipio, al no realizar el mencionado procedimiento de remate -en el entendido que se cumplían los requisitos al efecto-, no observó la obligación que asiste a los órganos de la Administración del Estado, de impulsar de oficio el procedimiento y procurar la rapidez de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que contempla el principio de celeridad, el cual impone el imperativo de actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y rápida decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.444, de 2012, de este origen)”.
En base a lo expresado, se recomendó, finalmente, que el municipio deberá adoptar las medidas necesarias, para que estas situaciones no se vuelvan a repetir.

Vea texto íntegro del dictamen.

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