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Por extemporáneo.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Universidad de Chile.

El CPLT precisó que, según consta en los antecedentes, el presente amparo fue interpuesto en forma extemporánea.

9 de mayo de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Chile, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información que consistía en diversas copias de diplomas y certificados académicos emitidos por la institución.

El CPLT precisó que, según consta en los antecedentes, el presente amparo fue interpuesto en forma extemporánea, toda vez que la parte recurrente al no obtener respuesta a su requerimiento en el plazo de veinte días hábiles, debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, teniendo como fecha límite el 1 de abril de 2014.

Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante el Consejo el 9 de abril de 2014, según consta en los antecedentes, lo hizo una vez vencido el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

En razón de lo señalado, se declaró inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C670-14.

 

 

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