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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa, que conoce el Juzgado de Letras de Rengo.

20 de mayo de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo único de la Ley N° 20.473, que otorga transitoriamente facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Comisión que indica.

La disposición cuestionada dispone: “Durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3º, y III de la ley a que hace referencia el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.417, corresponderá a los órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, dichas autoridades deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa, que conoce el Juzgado de Letras de Rengo.

El requirente estima que la disposición en comento infringiría el principio de tipicidad o determinación consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso final de la Carta Fundamental. Asimismo, arguye que aun cuando al derecho administrativo no le son exigibles los rigurosos estándares propios del derecho penal, tampoco es permisible el empleo de fórmulas legales excesivamente genéricas y difusas, que pugnan con la moderna concepción del Estado de Derecho, ya que, de lo contrario, el administrado –débil jurídico frente a la Administración- quedaría avasallado, en situación de absoluta incertidumbre jurídica, sin las garantías de certeza, justicia y racionalidad que debiera resguardar la propia ley, a través de una más acabada tipificación de las infracción y la regulación de la gravedad de éstas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2666.

 

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