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Incompetente.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio Público.

Concluye el CPLT declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocer en los términos que indica.

24 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público, fundado en que no dio respuesta a una presentación en que el requirente solicitó participar en la inspección de las fotografías tomadas por los padres de la persona que se indica.

Al efecto, el CPLT precisó que “el inciso primero del aludido artículo noveno de la Ley de 20.285, dispone que «el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral se rigen por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado». Por su parte, el inciso segundo de la citada disposición establece -respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública-, que «la publicidad y el acceso a la información de las instituciones mencionadas en el inciso precedente se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II, Título III y los artículos 10 al 22 del Título IV», agregando su inciso tercero que «vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por algunas de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado».

Así, concluye el CPLT declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocer en los términos que indica.

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C944-14.

 

 

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