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Incompetente.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Poder Judicial.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Poder Judicial, fundado en el mal trato recibido por parte del receptor judicial que concurrió a embargar bienes al domicilio del requirente.

25 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Poder Judicial, fundado en el mal trato recibido por parte del receptor judicial que concurrió a embargar bienes al domicilio del requirente.

Al efecto, el CPLT adujo en esencia que “el artículo 2° de la Ley de Transparencia -que establece su ámbito de aplicación-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que «Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente».

Por lo tanto, se expone en la decisión, a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial ni a este Poder del Estado, les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deberá ser declarado inadmisible.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue declarado inadmisible el amparo de acceso a la información de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C980-14.

 

 

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