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Acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Universidad que negó iniciar trámites de titulación por deuda.

Se estimó vulnerado el derecho constitucional de propiedad y el derecho de igualdad ante la ley, al negársele arbitrariamente la posibilidad de iniciar sus trámites para obtener el certificado de grado académico y el título profesional.

4 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad del Bío Bío, por parte de una estudiante egresada del referido establecimiento.

En el libelo se aduce que, entre los años 1999 y 2003, cursó la carrera de Ingeniería Comercial en régimen vespertino en la Universidad recurrida, sede Chillán, cumpliendo con todos los requisitos académicos para obtener su grado académico y título profesional, teniendo hoy la condición de egresada de dicha carrera.

Luego, se arguye que, estando debidamente mandatado un representante de la recurrente, concurrió a la Oficina de Títulos y Grados con el objeto de iniciar el trámite de titulación y la funcionaria que lo atendió se negó a iniciar los trámites para otorgarle el grado académico y el título profesional antes referido y a recibir el formulario con la solicitud y el pago de los aranceles de titulación que permiten iniciar dicho trámite, atendida una deuda que aparece en el sistema por $5.590.382, la que data del año 2003, siendo derivado al departamento de cobranzas de la misma casa de estudios superiores, entregándose un informe de deudas de la recurrente con la Universidad.

Enseguida, expresa la recurrente que ese mismo día, al tomar conocimiento de lo referido, envió un correo electrónico a la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad recurrida, manifestando su intención de iniciar el trámite para la obtención del grado académico y título, pese a aparecer esa deuda en el sistema, siendo respondido de manera negativa por la Universidad a lo requerido.

Al respecto, se estimó vulnerado el derecho constitucional de propiedad y el derecho de igualdad ante la ley, al negársele arbitrariamente la posibilidad de iniciar sus trámites para obtener el certificado de grado académico y el título profesional.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, la Corte de Chillán razonó que “la negativa de la entidad recurrida en orden a tramitar la documentación que la recurrente necesita para la obtención del grado académico y el título profesional, constituye una conducta arbitraria por parte de la entidad recurrida, desde que aparece como una decisión desprovista de una adecuada fundamentación racional e injustificada, al supeditarlo al pago de la deuda que la recurrente mantendría con la universidad, objetivo este último que posee vías claras de satisfacción a través de las acciones judiciales correspondientes, distintas de la falta de emisión de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos de los estudiantes y egresados de las instituciones de educación.

Asimismo, señaló que, “de acuerdo a los antecedentes agregados al recurso, la deuda de la recurrente está pendiente desde el año 2003, por lo que la Universidad recurrida al no haber cobrado la suma adeudada en su oportunidad, ha incurrido en una negligencia que no es imputable a la recurrente”.

Finalmente, manifestó que “las normas reglamentarias invocadas por la recurrida para justificar su actuar, no pueden aspirar tener la jerarquía para oponerse a las normas de rango constitucional que se estiman vulneradas, por lo que su actuación ha de estimarse arbitraria e ilegal”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°12481-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°109-2014.

 

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