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Excede de la naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por haberse instalado un portón eléctrico por parte de la Municipalidad de Paihuano.

20 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección – por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Paihuano.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por haberse instalado un portón eléctrico por parte de la Municipalidad de Paihuano en el callejón vecinal Los Copihues, que da acceso al recurrente a los inmuebles de su propiedad denominados Resto del Lote 15-A y Lote 15-B de la Hijuela Nº 15, ubicados en Pisco Elqui, en la mencionada comuna, impidiendo la libre circulación por dicha vía, y por tanto, el uso y goce inherentes a su derecho de dominio.

Por su parte, la recurrida informó que la instalación del portón precitado es un acto totalmente legítimo, por cuanto se ha verificado en terrenos propios y persigue limitar el ingreso al Complejo Deportivo de la localidad de Pisco Elqui, el que se encuentra construido en un inmueble de propiedad municipal.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, razonó que “de los elementos de convicción aportados por el recurrente no resultan suficientes para estimar que las acciones del Municipio de Paihuano, consistentes en la instalación de un portón eléctrico en el callejón vecinal Los Copihues, pudieran impedir el libre tránsito hacia su propiedad, por lo que los cuestionamientos vertidos en estos autos escapan a la naturaleza de la acción cautelar interpuesta, debiendo ser resueltos en una sede diversa, de carácter contradictorio, que permita a las partes exponer de manera clara y circunstanciada sus posiciones particulares, así como rendir las probanzas necesarias para acreditar sus asertos, así, en este sentido, la jurisprudencia ha resuelto de manera uniforme que el recurso de protección de acuerdo su procedimiento y a los fines que le son propios está destinado a la resolución de asuntos de infracción clara y evidente a determinados derechos constitucionales, lo que no puede advertirse en el caso sub-lite”.

La Corte Suprema en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°15285-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°204-2014.

 

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