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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre apelación de auto de apertura.

El TC expone que el requerimiento de autos incurre en la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC

21 de julio de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de lesiones leves que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, según lo consignado en autos, aparece que, por sentencia de 28 de mayo de 2014, el juez de garantía dictó resolución que, respecto de la exclusión de prueba, produjo efectos de sentencia interlocutoria afirme, al momento de extinguirse los plazos para que el actor interpusiere recurso de hecho contra la resolución aludida que declaró inadmisible su apelación, sin que aquello hubiese ocurrido.

Al mismo tiempo, el TC expone que el requerimiento de autos incurre en la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues consta del registro de audio de la audiencia preparatoria del juicio oral simplificado, acompañado en CD tanto por el requirente como por el Ministerio Público, que la exclusión de la prueba pericial y documental ofrecida por la defensa del requirente no tuvo como antecedente el haberse obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, único supuesto en que opera la regla del artículo 277 impugnada, en relación con el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal.

Así, se concluye que esta Magistratura ha sostenido uniforme y reiteradamente que, respecto de impugnaciones al artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, la acción de inaplicabilidad carece de fundamento plausible cuando los hechos que la motivan se encuentran fuera de los casos y formas a que se refiere la preceptiva cuya aplicación se impugna, cuyo texto alude sólo a la exclusión de prueba por inobservancia de garantías constitucionales, y no por razones de impertinencia, falta de oportunidad o necesidad, sobreabundancia (SSTC roles N°s 2239, C° 8°, de 31 de julio de 2012; 2331, C° 7°, de 13 de noviembre de 2012; 2476, C° 7°, de 13 de junio de 2013 y 2504, C° 6°, de 8 de agosto de 2013) o, como precisamente acontece con la acción deducida en autos (conforme consta en los audios acompañados), por razones de no acreditarse la idoneidad, respecto del perito, y por el secreto profesional y la negativa de la víctima, respecto del documento ficha clínica.

El Ministro Vodanovic previno haber concurrido a la declaración de inadmisibilidad, pero sin compartir el considerando 6° de la presente resolución.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2676.

 

 

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