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Carece de legitimación activa.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada, por la Corte Suprema.

1 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Arauco, por parte de dos particulares en favor de  los integrantes de la comunidad escolar de las escuelas municipales de Lautaro. 

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho de propiedad,  el derecho a la educación, la integridad física y psíquica, la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo.

Fundaron su libelo, aduciendo que el acto  ilegal y arbitrario contra el cual recurren está contenido en la decisión del Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, de haber presentado a los señores  concejales de Lautaro, el informe del Plan de Desarrollo Educativo Municipal –PADEM 2014- desfinanciado, además  de presentar a 24 escuelas sin autorización sanitaria, es decir, 24 escuelas ilegales, sin respetar lo establecido en  la Ley 19. 410 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada, por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que, habiéndose deducido el presente arbitrio, genéricamente, a favor de más de cuatro mil alumnos de los establecimientos educacionales municipales de la comuna de Lautaro, mencionando sin mayores antecedentes, entre ellas, a la alumna Alejandra Venegas Cheuque, y de siete personas, que durante la tramitación del recurso manifestaron su desacuerdo con el actuar de los recurrentes, aparece de modo palmario, tal como lo indica el tribunal a quo, que no se ha acreditado por aquellos el interés directo en las garantías constitucionales que se reclaman como afectadas, por lo que carecen de la legitimación activa necesaria para accionar como ha acontecido.

No obstante lo anterior, y habiéndose indicado sólo en la apelación que aquí se conoce, que la alumna mencionada en el recurso, arguye el fallo, es hija menor de edad de la recurrente Cheuque, corresponde,  desechar el presente recurso de protección, por no ser la vía adecuada para el conocimiento de la cuestión propuesta.

Así, como se aprecia, por su naturaleza, el objeto del recurso, no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, concluye en esencia la Corte Suprema, en tanto ésta no constituye una instancia de fijación de políticas públicas ni de su fiscalización así como tampoco declarativa de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación y necesidad urgente de ser amparados, presupuestos que en la especie no concurren.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11700-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°118-2014.

 

 

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