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No existe vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

22 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del General Director de Carabineros, por parte de un funcionario en favor de 61 Oficiales de Secretaría en situación de retiro y de dos cónyuges de funcionarios pertenecientes al mismo Escalafón de Secretaría y en situación de retiro.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de sus representados correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto sostiene que en noviembre de 2011 se despachó a la Dirección General de Carabineros la nota N° 22.900, de parte de Luis Albornoz en calidad de mandatario de todos los recurrentes de autos, solicitando en la misma se dictara una resolución para los cinco empleos de Oficiales de Secretaría de Carabineros, por existir una dualidad de grado 11, entre oficial 3° y oficial 2°, ambos de secretaría, provocando de esta manera que se hiciera un nuevo encasillamiento para todos los grados del escalafón, partiendo del grado 11, hasta el grado 5, según lo dispuesto en la ley 18.291 del año 1984.

Lo anterior, toda vez que esa similitud de grado la ley no la contempla en ninguna parte, provocando con ello un detrimento moral, psicológico y económico que se ve reflejado en sus respectivas pensiones de retiro.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, aduce el Tribunal capitalino que “es dable argumentar que la totalidad de los recurrentes ya ha obtenido el encasillamiento por el cual accionan por la actual acción, existiendo al efecto las Resoluciones respectivas adjuntas a estos autos (…). Es preciso anotar, además, que 23 (de  63  actuales recurrentes) accionaron en recurso de protección Rol N° 8430-2010, el que fue desestimado por extemporáneo, confirmado por la Excma. Corte Suprema el 19 de octubre de igual año”.

Adicionalmente, sostiene que “no se vislumbra las garantías constitucionales que se pretenden por los recurrentes precisamente al tenor del reconocimiento que se ha concretado a su favor; más aún, no se ha omitido por la Nota 526  los requerimientos solicitados por Luis Albornoz Vásquez, quien no es actual recurrente, y por la cual se le responde que por Nota 1938 emanada del General Director de Carabineros, se le ha reconocido el Grado que se señala”.

Finalmente, concluye sosteniendo que, atento la naturaleza del recurso de protección, la cuestión de fondo -reencasillamiento- responde a  un procedimiento ordinario de lato conocimiento al efecto.  

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22278-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°17928-2012.

 

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