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No existe vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

28 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por parte de un funcionario público.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre el cargo, por cuanto sostiene que la recurrida mediante Resolución Exenta N° 134 del 17 de abril de 2014, de manera arbitraria e ilegal, puso término a su nombramiento en calidad de contrata profesional, grado 7 de la E.U.S. la cual se debía extender desde el 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, señaló que su contratación se encuentra amparada por la Ley N° 18.575, estatuto administrativo, desempeñando sus funciones desde el año 2011, época en la que ingresó al servicio prestando servicios a honorarios. A partir del año 2012 en calidad de contrata, y siendo prorrogado su contrato para el año 2013 y también para el año 2014 a través de la resolución exenta N° 027 del 10 de enero de 2014 y que establece que su nombramiento regirá desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Adicionalmente, adujo que debe tenerse presente su calidad de indígena, perteneciente a la etnia mapuche, por lo que debe aplicarse el Convenio de la OIT N° 169, en especial su artículo 2 y 20, en cuanto a que los gobiernos deberán evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en esencia que “es posible considerar entonces que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan. Situación que es aplicable además, en caso de prórrogas de la resolución original por medio de la cual se contrató al funcionario, como sucede en la especie y porque además, una renovación o varias, no muta la denominada “contrata” a un régimen indefinido”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22641-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1804-2014.

 

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