Noticias

Solicitud incompatible.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra SBIF.

El CPLT concluye expresando que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede hacer lugar una solicitud en que se le solicite el amparo de tal derecho.

29 de agosto de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que ésta última no proporcionó información sobre la acreencia bancaria en favor del padre fallecido de la solicitante, a fin de consultar por cuentas corrientes, ahorros y otros.

Al efecto, el CPLT aduce que, al examinar la admisibilidad del amparo en cuestión, constata que la presentación cumpla con lo indicado en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, que se refiere a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información y que al efecto dispone: «El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales».

En este sentido, el Consejo aduce que la solicitud de la peticionaria relativa a la información sobre la acreencia bancaria a favor de su padre, no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, puesto que no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administración del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento, por lo tanto, no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino que en el ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe pronunciarse a su respecto.

Por tales motivos, el CPLT concluye expresando que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede hacer lugar una solicitud en que se le solicite el amparo de tal derecho, por lo cual, procedió a declarar declaró su inadmisibilidad.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1534-14.           

 

 

RELACIONADOS

*CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra SII de la Región de Los Ríos…

*CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Municipalidad de Vitacura…

*CPLT declaró inadmisible reclamo contra Municipalidad de La Florida…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *