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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

13 de octubre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3 inciso 1º y 5 Nº 3 del Código de Justicia Militar.

El primero de los preceptos en cuestión dispone que: “Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional”.

Por su parte, el numeral 3º del artículo 5 establece que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento “De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

El requirente estima que las disposiciones legales en cuestión vulneran el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, así como el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), por cuanto se vulnera el derecho a un proceso público, así como el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2724.

 

 

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