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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre prácticas antisindicales.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Excma. Corte Suprema.

22 de octubre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la letra a) del artículo 289 y artículo 292, inciso 1° del Código del Trabajo y del artículo 4°, inciso primero, parte final, de la Ley N° 19.886.

El artículo 289 enumera las conductas que se considerarán prácticas desleales del empleador. A su turno, el artículo 292 aborda las multas con que serán sancionadas tales prácticas.

Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, parte final, de la Ley N° 19.886, trata las exclusiones para contratar con la administración pública.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Excma. Corte Suprema.

El requirente estima que la aplicación de los artículos en comento son contrarios al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al no exigirse la concurrencia de elementos subjetivos propios de todo sistema infraccional contraviniendo los principios de culpabilidad y presunción de inocencia, además de la tipicidad y de un justo y racional procedimiento.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2729-14.

 

 

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