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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que “es la prueba testimonial de la propia denunciada la que nos da la respuesta: tal y como lo afirma el actor en su demanda, éste fue despedido por sus problemas de salud mental (…)”.

11 de noviembre de 2014

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió una acción de tutela laboral interpuesta –por parte de un particular- en contra de la Sociedad de Ingeniería y Movimiento de Tierra del Pacífico Limitada.

Al respecto, se expone en el libelo que el día 08 de mayo de 2014 fue despedido por necesidades de la empresa sin indicarle los hechos que sustentan dicha causal, la que en realidad es falsa desde que su despido se ha debido a razones de salud mental, constituyendo una actuación discriminatoria en su contra.

A continuación, aduce que desde el año 2014 comenzó a tener problemas familiares y sentimentales que lo llevaron al extremo de atentar contra su vida, comentando su situación con su jefatura directa, quien informó a los mandos superiores que él tenía problemas mentales serios.

Al retornar a sus labores luego de la licencia médica que le fue extendida tras su intento de suicidio, expresa el demandante, la empresa no le asignó labores durante seis días, siendo enviado a un psiquiatra, que el día 25 de abril emitió un certificado según el cual estaba apto para retornar a sus labores, no obstante lo cual ello no le fue permitido. Que por esta razón solicitó un permiso de diez días sin goce de sueldo mientras su tema laboral se definía, siendo notificado de su despido al tercer día de dicho permiso, vulnerando su derecho a la honra y a la no discriminación.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que “es la prueba testimonial de la propia denunciada la que nos da la respuesta: tal y como lo afirma el actor en su demanda, éste fue despedido por sus problemas de salud mental (…)”.

Enseguida, agrega el fallo que, “frente a este hecho irrefutable, la demandada pretende hacernos creer que su conducta estuvo motivada en todo momento por un ánimo celoso en orden a resguardar la integridad del actor, de sus compañeros de labores y la seguridad de la faena, olvidando que el trabajador portaba un documento médico, emanado de un psiquiatra al que fue enviado por exigencia de la propia empresa, que certificada que aquél estaba apto para trabajar. Es decir, la demandada lo separa de sus labores con el supuesto objetivo de asegurarse que estaba sano y en buenas condiciones y cuando el médico al que lo enviaron les certifica estos hechos, deciden hacer caso omiso a este diagnóstico. Y luego, para mayor arbitrariedad, lo despiden.

Tampoco puede olvidarse que la demandada sostiene que por razones de seguridad y en vista de que el certificado médico lo estimaron no válido (porque no decía para qué faena estaba apto) decidieron que lo viera un psicólogo laboral, pero jamás lo enviaron a este especialista, lo que demuestra de forma clara que no era la seguridad lo que los motivaba.

Y tampoco es justificación el hecho de que el actor consumiera los medicamentos que el mismo médico le recetó como parte de su tratamiento porque no hay absolutamente ningún antecedente de que esa medicación le provocara dificultades para desarrollar sus labores y el oficio remitido por el Servicio de Salud es un documento sacado de internet que da cuenta de las posibles consecuencias derivadas de la ingesta de ciertos medicamentos y no de los efectos que en la práctica éstos le habrían provocado al actor, sobre lo que no hay prueba alguna”.

Finalmente, sostuvo la sentencia que, “lo que la demandada hizo fue separar de sus funciones a un trabajador que había pasado por duros momentos personales, que estaba afectado por una profunda depresión que lo llevó al extremo de atentar contra su vida y que cuando regresó a su trabajo porque había sido dado de alta y podía, por tanto, retomar su vida con normalidad, fue impedido de trabajar con normalidad y luego despedido. Además, no puede perderse de vista que las máximas de la experiencia nos indican que las enfermedades de salud mental son materia de sesgos prejuiciosos sobre todo en ambientes muy masculinizados como aquel donde se desempeñaba el actor y por tanto el trato que la demandada le dio al demandante por este motivo, lo expuso a los comentarios y opiniones negativas de sus compañeros y jefaturas, sin que ello alcance a tomar la forma de una afectación a la honra pero que si se toma en cuenta para determinar el monto indemnizatorio”.

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-22-2014.

 

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