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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre derecho a reclamar contra CPLT.

La gestión pendiente incide en los autos sobre amparo de acceso a la información que conoce el Consejo para la Transparencia.

27 de noviembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 28, de la Ley N° 20.285.

El precepto en cuestión dispone: “En contra de la resolución del Consejo que denegué el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubiera denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21 (…)”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre amparo de acceso a la información que conoce el Consejo para la Transparencia.

El requirente estima que la norma en cuestión es contraria al inciso 6° del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, el cual dispone las bases del debido proceso. Arguye que no existiría fundamento racional que permita establecer una excepción al principio constitucional aludido, privando de esta forma a una de las partes de poder recurrir ante un tribunal superior para que revise la sentencia dictada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2745-14.

 

 

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