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Falta de requisitos.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información deducido en su contra.

El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que el requerimiento no dice relación con el derecho de acceso a la información pública.

27 de diciembre de 2014

Se dedujo un amparo de acceso a la información pública –por parte de un particular- en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que éste no ha resuelto la reclamación interpuesta en contra de la Municipalidad de Puente Alto.

Al efecto, el Consejo adujo que el reclamante no realizó previamente ante este Consejo una solicitud de información, en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5 y 10, sino que más bien recurre para reclamar por el retraso en la resolución del amparo Rol C1748-14.

Por lo anterior, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que el requerimiento no dice relación con el derecho de acceso a la información pública.

 

Vea texto íntegro de la decisión C2943-14.

 

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