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No se verifican presupuestos.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Canal 13 por exhibición de programa que utilizó cámaras ocultas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

14 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra del periodista Emilio Sutherland y Canal 13 S.A.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 números 1, 4 y 20 de la Carta Fundamental.

Al efecto, los actores exponen en su libelo que viven en comunidad de techo con otros tres adultos, en la parcela N° 10 de calle Los Jardines de la localidad de Linderos, comuna de Buin, entre los cuales se encuentra uno de los recurrentes, de 26 años, quien llegó a vivir con ellos hace cuatro, escapando de un contexto de violencia intrafamiliar con sus padres y alcoholismo parental.

Luego, prosiguen los actores manifestando que el día 21 de mayo último, los contactaron para que concurrieran a una casa en la comuna de Ñuñoa, donde existían diversas cámaras ocultas grabando su visita, teniendo una experiencia particular, creada premeditadamente para tenderles una celada, pues había vasos y bandejas que se movían por delgados hilos, pirotecnia y fuegos de artificio, gritos de la ocasional dueña de casa: atormentada supuestamente con demonios.

Expresan enseguida que el día 25 de mayo fueron citados nuevamente a otro domicilio para la realización de un programa, oportunidad en que se encontraba una persona que señaló ser chamán, quien generó una serie de artificios, con el único ánimo de generar incomodidad en sus personas para el programa “En su propia Trampa”, que buscó así generar situaciones para dejarlos en ridículo.

Por los motivos expuestos, solicitaron se prohibiera la exhibición del programa sobre sus personas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal, sostuvo en lo grueso que, en estos antecedentes, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que se impidiera la exhibición, por parte del canal de televisión recurrido, del episodio del referido programa en el que ellos aparecen.

Sobre el particular, resulta necesario tener presente que el capítulo del programa “En su propia trampa”, en el que se hace alusión a los recurrentes, fue exhibido el día lunes 25 de agosto del año en curso.

Conforme a lo anterior, sostuvo el fallo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, prescindiéndose de otras consideraciones, ella no podrá prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24376-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°38520-2014.

 

 

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