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Segunda Sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de robo en lugar no habitado de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó.

14 de enero de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

El inciso primero del artículo en cuestión dispone: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo,  regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”.

Por su parte, el inciso segundo establece: “En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de robo en lugar no habitado de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó.

El requirente estima que la aplicación de la disposición en comento sería contraria al artículo 19 Nºs 2 y 7 de la Constitución Política, toda vez que dicho precepto ha sido utilizado por los tribunales como fundamento para no aplicar el abono de días por prisión preventiva -al que se refiere el artículo 348 del Código Procesal Penal- en los casos en que distintas causas no sean acumulables, con lo cual se establecería una discriminación arbitraria con aquellos casos en los que sí se aplica el referido abono.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2765-15.

 

 

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