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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre beneficios a víctimas de violaciones a DDHH.

La gestión pendiente invocada incide en autos civiles de que conoce el 6º Juzgado Civil de Santiago.

15 de enero de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El precepto legal establece: “Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados”.

La gestión pendiente invocada incide en autos civiles de que conoce el 6º Juzgado Civil de Santiago.

El requirente estima que la disposición en cuestión sería contraria al artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, toda vez que el momento que establece para que se devengue el beneficio en cuestión, es distinto al dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 19.992, a pesar de que en ambas normas se refieren a un mismo beneficio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2766-15.

 

 

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