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Reitera jurisprudencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Talca, acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

1 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la ex Ministra de Salud, Helia Molina, y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, indicando en su libelo que en forma sorpresiva fue notificada por la referida SEREMI, con fecha 30 de mayo de 2014, y luego reiterada con fecha 11 de junio de 2014, de la decisión de poner término al empleo a contrata que actualmente desempeña, contenida en la Resolución Nº 401 de fecha 09 de mayo de 2014 suscrita por la Ministra de Salud, despido que considera abusivo, arbitrario y sin justificación legal.

La Corte de Apelaciones de Talca, acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia adujo en lo grueso que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, sostuvo el fallo que es posible considerar, entonces, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, la que se encuentra firmemente fundada de los antecedentes expuestos en sus respectivo informes de fojas 31 y 94, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

 

 

 

 

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