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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción a la ley penal de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

4 de marzo de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 102 A al 102 M -que constituyen el párrafo 4º del Título IV- de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Los artículos en cuestión regulan el Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción a la ley penal de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

El juez requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 5 y 19 Nºs 2 y 3 de la Carta Fundamental, así como a lo expuesto en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto, en esencia, no se establece claramente el juez natural, al fijar la competencia en dos normas distintas; se designan jueces que no son especializados en materia penal, favoreciendo el error judicial; no se establece la obligación de designarle un defensor al adolecente; existe una falta de proporcionalidad en cuanto se faculta a decretar el arresto del adolecente si éste no concurre ante el juez, en circunstancias que la máxima sanción que se puede aplicar es servicios en beneficio de la comunidad; se restringe gravemente el derecho a recurrir de la sentencia; y, se establecen sanciones penales para terceros por la conducta penal del adolecente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2791-15.

 

 

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