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Cumplimiento extemporáneo.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Policía de investigaciones.

CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, no obstante dar por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque en forma extemporánea.

21 de mayo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que la respuesta otorgada fue incompleta, relativa a la solicitud de copias íntegras de dos acuerdos de la Honorable Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, las cuales debían contener desde el membrete y hasta las firmas de los integrantes de la citada comisión.

Al efecto, el CPLT expone que la Policía de Investigaciones de Chile reconoció en sus descargos no haber entregado en su respuesta la información objeto del amparo, sin embargo, adjuntó a los mismos el antecedente faltante, razón por la cual lo remitió al solicitante, consultándole además sobre su conformidad con el mismo.

Enseguida, el Consejo aduce que si bien el reclamante manifestó su disconformidad con el antecedente que le fuera remitido, lo cierto es que formuló alegaciones que exceden manifiestamente el ámbito del amparo presentado en esta sede.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, no obstante dar por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque en forma extemporánea.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2667-14.

 

 

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