Noticias

Reitera decisión.

CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.

Concluye el máximo Tribunal aduciendo que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho.

22 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó procedencia de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo cuando es el trabajador quien pone término al contrato, en el caso que se adeuden cotizaciones previsionales al término de la relación laboral.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con la demanda de incumplimiento de contrato de trabajo y nulidad del despido, por parte de un particular, en contra de su ex empleador Macsa Impresores S.A.; demanda que fue acogida por el tribunal de grado sólo en cuanto declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, incurriendo en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal.

En contra de dicho fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 162, en sus incisos 5° y 7°, del mismo cuerpo legal, al haber establecido la sentencia que la sanción contemplada en dicha disposición se aplica sólo en los casos en que el término de la relación laboral se produzca por voluntad unilateral del empleador.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, lo rechazó; decisión que, a su vez, fue recurrida de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

En su sentencia, se adujo que esta Corte ya se ha pronunciado sobre la materia de derecho propuesta, unificando jurisprudencia en el sentido indicado por el recurrente, precisamente en la sentencia invocada por vía de contraste.

En efecto, se expone, en dicha causa se planteó una situación similar a la de autos –las demandantes, profesoras del establecimiento educacional demandado en ese juicio, pusieron término a la relación laboral por incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que le impone el contrato, el que hicieron consistir, entre otros, en el “no pago reiterado y deuda acumulada de las cotizaciones previsionales” y solicitaron que el tribunal declarara que éste había incurrido en la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por lo que el despido era justificado y se lo condenara a las indemnizaciones legales, más el recargo del 50%, y al pago de las remuneraciones íntegras por el período que medie entre la carta de aviso de despido y la fecha en que se notifique el íntegro de las cotizaciones previsionales– en relación a la cual esta Corte tuvo oportunidad de fijar la doctrina que estima correcta.

En síntesis, expresó el máximo Tribunal, el despido indirecto constituye un reproche a la conducta del empleador que incurre en una causal de caducidad del contrato y que los efectos del ejercicio de la facultad otorgada al dependiente en el artículo 171 del Código del Trabajo, no pueden sino ser los mismos que derivan del despido ejercido por el empleador. En ese contexto, estableció que la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al contrato, en la medida que se cumpla cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. La sentencia argumenta en el sentido que la finalidad de la llamada Ley Bustos fue la de proteger los derechos previsionales del trabajador, ante el incumplimiento del empleador en el integro de sus cotizaciones, la que no se cumpliría si sólo se considerara aplicable la sanción al caso del dependiente que es despedido por voluntad unilateral del empleador. De seguirse la interpretación opuesta, concluye esta Corte al unificar jurisprudencia, se estaría avalando un estado de ilicitud que contraría el fin perseguido por la Ley 19.631 y promoviendo un estado de cosas que en último término favorece y promueve el incumplimiento del empleador.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo aduciendo que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante –y recurrente en estos autos– resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al dejar de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo a una situación de auto despido o despido indirecto. En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 inciso 5° y 7° del mismo cuerpo legal, debió ser acogido y anulada la sentencia impugnada, puesto que dicho error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23638-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADOS

* CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”…

*CS acoge unificación de jurisprudencia y determina existencia de vínculo laboral con Municipio…

*CS acogió unificación de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *