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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre detención ilegal y hurto, de que conoce la Segunda Fiscalía Militar de Valparaíso.

4 de agosto de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3 Nº 2, 5 Nº 2 y 3, y 133 inciso primero, del Código de Justicia Militar.

Los preceptos en cuestión abordan, en esencia, la jurisdicción, la competencia y al sumario seguido ante la justicia militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre detención ilegal y hurto, de que conoce la Segunda Fiscalía Militar de Valparaíso.

El requirente estima que las disposiciones legales son contrarias a los artículos 1; 4; 6; 19 Nºs 2, 3, y 26; 76; 77 inciso primero; y 83 inciso segundo, de la Constitución Política, así como al artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda que, en primer lugar, la aplicación de la justicia militar a civiles infringiría la igual protección de los derechos que se asegura a toda víctima de un delito, particularmente el derecho a ejercer la respectiva acción penal.

De otro lado, el requirente arguye que, en el caso particular, se vulnera el principio de legalidad, toda vez que su mandante ha sido víctima de delitos que se encuentran sancionados por el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar.

Finalmente, el libelo expone que se vulnera el debido proceso y el artículo 77 de la Constitución Política, por cuanto el juez militar no es un abogado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2874-15.

 

 

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