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Acto ilegal.

CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadano dominicano.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

25 de agosto de 2015

Se dedujo acción de amparo –por parte de un ciudadano dominicano- en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Afecta N° 293, de fecha 8 de octubre de 2014.

Al efecto, expuso el recurrente que, en septiembre de 2013, buscando mejores perspectivas de empleo decidió viajar a Chile, para lo cual contactó a una agencia de viajes que le ofreció, por cerca de un millón de pesos chilenos regularizar sus antecedentes migratorios con solicitud de visa, pasajes aéreos y estadía en hotel. Pagó por adelantado y el 27 de noviembre se embarcó en un avión que lo trasladó desde República Dominicana hasta Ecuador y, desde ahí, fue trasladado por tierra hasta Iquique, donde fue dejado solo, sin hotel, sin documentos de viaje y sin visa.

Luego, manifiesta el recurrente que ante tal situación de desamparo, viajó a Santiago, donde le brindaron habitación y en marzo de 2014 se auto denunció a Policía Internacional, quedando bajo control de firma periódica, decretándose en definitiva la expulsión.

Finalmente, expresó en su libelo que la decisión de la recurrida es arbitraria, ilegal y discriminatoria, toda vez que es una persona joven, de 25 años, con buena salud, sin antecedentes penales en su país y con un título de técnico en construcciones metálicas y trazador de desarrollos, por todo lo cual no será una carga para el país, sino que un aporte con su trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, resulta inconcuso, de acuerdo con lo manifestado por la recurrida en el informe de autos y según se advierte del documento respectivo , que se formuló un requerimiento en la Fiscalía Centro Norte en contra de un grupo de extranjeros -dentro de los cuales se encuentra el recurrente- por encontrarse en territorio nacional, sin que se haya registrado su ingreso, a través de un escrito en el que, acto seguido, se produce el desistimiento de la acción penal, aludiendo el compareciente a la finalidad de proceder a la expulsión de los requeridos.

Conforme prescribe el artículo 78 de la Ley de Extranjería, prosigue el fallo, en delitos migratorios como el de la especie, el desistimiento del denunciante importa la extinción de la acción penal, lo que acarrea la imposibilidad de determinar la existencia del ilícito y la participación culpable del extranjero en su comisión, quedando, por ello, amparado por la presunción de inocencia.

En ese escenario, se expone, en que no existirá castigo penal por los hechos denunciados, tiene importancia atender a lo prevenido por el artículo 69 del citado cuerpo normativo, que dispone en su inciso final que, una vez cumplida la pena por el delito de ingreso clandestino, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. La antedicha circunstancia –cumplimiento de la pena impuesta por el delito-, aparece como una condición previa al decreto de expulsión que, en este caso, no podrá verificarse, al estar extinguida la acción penal por el desistimiento de la autoridad, de lo que se sigue que tampoco será factible imponer una sanción administrativa por un hecho cuya naturaleza delictiva no fue establecida previamente por el tribunal llamado por la ley a conocer de ello.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo arguyendo que la expulsión del ciudadano dominicano fue dispuesta en un caso no previsto en la ley, de manera que se hace necesario acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho, y otorgar la debida protección al afectado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8436-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1060-2015.

 

 

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