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Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Tránsito.

La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delito de manejo en estado de ebriedad de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

4 de septiembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 196 de la Ley de Tránsito.

La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delito de manejo en estado de ebriedad de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, esto es, el no existir actualmente gestión pendiente, toda vez que consta que ya se efectuó la audiencia de lectura de sentencia condenatoria por el delito de manejo en estado de ebriedad, la que se encuentra ejecutoriada.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2878-15.

 

 

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