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Non bis in ídem.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre acumulación de infracciones de tránsito.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

1 de octubre de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito y el artículo 40 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

El requirente estima que los artículos en cuestión son contrarios al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, toda vez que la aplicación del primer artículo impugnado vulneraría el principio non bis in ídem, al castigar un hecho por el cual el recurrente ya fue sancionado, y el segundo artículo, infringiría las garantías de un debido proceso, al impeler al sentenciador a materializar sanciones tras una tramitación sin forma de juicio.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada y sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2896-15.

 

 

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