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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra la Superintendencia del Medio Ambiente, de que conoce el Tercer Tribunal Ambiental.

14 de octubre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 25 ter de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El precepto en cuestión dispone: “El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra la Superintendencia del Medio Ambiente, de que conoce el Tercer Tribunal Ambiental. (Véase relacionado)

El requirente estima que la interpretación del precepto impugnado, realizada al redactar el artículo 4º transitorio del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, es contraria a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 63 y 19 Nºs 3, 8 y 26 de la Constitución Política, por cuanto el referido artículo del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, transgredería los principios de legalidad y de reserva legal al ir más allá de lo estipulado por el artículo 25 ter en cuestión.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2909-15.

 

 

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