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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios de que conoce el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

20 de octubre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2.331 del Código Civil.

El precepto legal establece que “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios de que conoce el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

El requirente estima que la disposición en comento sería contraria a los artículos 1, inciso primero; 5, inciso segundo; y 19 Nºs 2, 4 y 26 de la Constitución Política, toda vez que la limitación que contiene imposibilitaría, arbitrariamente, la correcta protección de la honra y el honor.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2915-15.

 

 

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