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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

5 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone: “Aplicación de las disposiciones del Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 Nºs 2, 3 y 26 de la Constitución Política, así como a los artículos 1, 2, 8, 24 y 25 del Pacto San José de Costa Rica, los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por cuanto se sostiene que es arbitrariamente discriminatorio que sea posible aplicar dos procedimientos penales distintos frente dos hechos idénticos, en circunstancias que uno de dichos procedimientos no respeta las garantías de un proceso racional y justo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2923-15.

 

 

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