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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna resolución judicial.

El requirente estima que de acuerdo al artículo 21 del Decreto Ley Nº 964, el inmueble debería ser desalojado recién el 19 de julio de 2016.

21 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una resolución del 28º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 13 de noviembre de 2015.

La resolución en cuestión concede el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de un inmueble que se ordenó devolver en virtud de un juicio de desahucio.

El requirente estima que de acuerdo al artículo 21 del Decreto Ley Nº 964, el inmueble debería ser desalojado recién el 19 de julio de 2016.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2929-15.

 

 

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