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Alegatos para 27 de enero.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre sanciones penales en régimen concursal.

La decisión de no suspensión de la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo.

21 de enero de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo y el artículo 38 de la Ley de Quiebras contenida en el Libro IV del Código de Comercio (actualmente derogado).

La gestión pendiente incide en autos penales de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua.

La decisión de no suspensión de la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, por cuanto, en esencia, sostiene que siendo la formalización, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Penal, una función garantista, la cual consiste en informar al imputado de manera específica y clara acerca de los hechos atribuidos y su calificación jurídica, ello conlleva el contenido de una imputación jurídico-penal que se dirige en su contra, lo cual significa que se genera una relación jurídico-punitiva entre el Estado y el imputado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC fijó los respectivos alegatos para la audiencia del día miércoles 27 de enero de 2016 a las 09.30 horas. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

  

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2957-16.

 

 

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