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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en segunda instancia.

22 de marzo de 2016

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 470 inciso primero y 473 inciso final del Código del Trabajo.

El primer precepto en cuestión dispone lo siguiente: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

Por su parte, el segundo precepto impugnado, que regula la ejecución de títulos que no sean sentencias ejecutoriadas, establece, en su inciso final, que: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, vía recurso de apelación.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a lo dispuesto en los artículos 76 y 19 N° 26, en la medida en que la aplicación del precepto legal impugnado afectaría el efecto de cosa juzgada propio de la jurisdicción, así como el principio de seguridad jurídica. Adicionalmente, sostiene que se vulneraría el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política, toda vez que se priva a su parte del derecho a la defensa, fundado en el argumento de la cosa juzgada, que es parte esencial del derecho al debido proceso, privando a su parte de un derecho adquirido de forma legítima, y generando una situación de discriminación arbitraria de las defensas en un juicio ejecutivo laboral.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3005-16.

 

 

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