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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso conocido por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

7 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277 del Código Procesal Penal, precepto que regula el auto de apertura del juicio oral.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso conocido por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que la facultad de excluir prueba es solo del Ministerio Público, impidiendo a la parte efectuar un adecuado ejercicio del derecho a defensa, además que de este modo genera una discriminación arbitraria.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3085-16.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal…

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