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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas y control de armas.

La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de porte ilegal de armas seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Iquique.

27 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B de la Ley N° 17.798.

La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de porte ilegal de armas seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3078-16.

 

 

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