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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita recursos en materia laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de tutela laboral y despido injustificado, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla.

6 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 inciso segundo del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone, en el contexto del proceso de tutela laboral, que “Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de tutela laboral y despido injustificado, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 N°3 de la Carta Fundamental, así como también el artículo 25.1 del Pacto San José de Costa Rica, todos ellos en cuanto dicha disposición vulnera el debido proceso y específicamente el derecho al recurso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3114-16.

 

 

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