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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

8 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 números 2, 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que se priva a su parte del derecho a la defensa, fundado en el argumento de la cosa juzgada y la restricción a oponer excepciones, que es parte esencial del derecho al debido proceso, generando una situación de discriminación arbitraria de las defensas en un juicio ejecutivo laboral, afectando además el principio de seguridad jurídica. El requirente también considera, que la aplicación del precepto legal vulnera el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos respecto al debido proceso y el derecho a defensa

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3121-16.

 

 

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