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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.

27 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 1°, 2°, 5° y 8°del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto impugnado en su inciso 1° señala lo siguiente: “El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.

A su vez, el inciso 2° dispone: “El plazo a que se refiere el inciso anterior se suspenderá durante los días feriados”.

Mientras tanto el inciso 5° indica que: “Para todos los efectos legales, los delitos que se penan en la presente ley se entienden cometidos en el domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el Banco”.

Finalmente, el inciso 8° señala: “Asimismo, la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que el precepto legal impugnado establece una sanción penal de una conducta desprovista de dolo como, es el giro de cheque a fecha, lo que provoca una clara infracción al principio de culpabilidad del articulo 19 N° 3 inciso séptimo y el artículo 1° de la Constitución Política de la República, al establecer una presunción de responsabilidad penal de derecho y objetiva, impidiendo al requirente acreditar la ausencia de este elemento del tipo esencial para la legitimación del ius puniendi en un Estado Democrático de Derecho. A su turno, la posibilidad de una prisión por deudas o por incumplimiento de contrato se encuentra proscrita por la Constitución en sus articulo 19 N° 1 y N° 7, en relación con el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. También, resultaría inconstitucional por la desproporcionalidad en la pena asignada, vulnerando el artículo 19 N° 2 en relación al 19 N° 3.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3141-16

 

 

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