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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

22 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto impugnado se refiere a los fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente con que debe contar el librador en poder del Banco librado y el giro doloso de cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que el precepto legal impugnado establece una sanción penal de una conducta desprovista de dolo como, es el giro de cheque a fecha, lo que provoca una clara infracción al principio de culpabilidad del articulo 19 N° 3 inciso séptimo y el artículo 1° de la Constitución Política de la República, al establecer una presunción de responsabilidad penal de derecho y objetiva, impidiendo al requirente acreditar la ausencia de este elemento del tipo esencial para la legitimación del ius puniendi en un Estado Democrático de Derecho. A su turno, la posibilidad de una prisión por deudas o por incumplimiento de contrato se encuentra proscrita por la Constitución en sus articulo 19 N° 1 y N° 7, en relación con el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. También, resultaría inconstitucional por la desproporcionalidad en la pena asignada, vulnerando el artículo 19 N° 2 en relación al 19 N° 3.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3199-16

 

 

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