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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.

23 de agosto de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 89, 235 N° 5, 536 y 541, todos del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

Así, la Magistratura Constitucional expresa que es resorte de los jueces del fondo, remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto. Además, el requirente no explica en detalle, de manera razonada y pormenorizada, la forma en que los preceptos reprochados resultan contrarios a la Constitución Política en la gestión judicial a que hace alusión en su requerimiento, con el efecto de contravenir los derechos fundamentales que enuncia.

De ese modo, concluye el TC indicando que lo que se pretende impugnar con el requerimiento es una resolución judicial, siendo esto de competencia de los jueces del fondo y recurrible a través de los medios de impugnación establecidos en la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 3128-16

 

 

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