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En fallo unánime.

Corte de Santiago multó a Clínica por no informar lista de precios de exámenes y procedimientos médicos.

El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia dictada en contra de Clínica Dávila, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Recoleta, que acogió la demanda infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac.

27 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia recurrida que condenó a la Clínica Dávila a pagar una multa de 20 UTM por infringir las normas de la ley del consumidor sobre listados de precios de exámenes y procedimientos médicos.
En primera instancia, se estableció que "los antecedentes, conforme a la sana crítica, este sentenciador ha adquirido la convicción de que en la publicación por internet de Clínica Dávila, respecto de prestaciones de salud (…) se visualizó la lista de arancel particular establecida para horario hábil y que el fiscalizador no halló información respecto de las prestaciones clasificadas como Imágenes o Imagenología, porque la clínica no ocupó la denominación reglamentaria".
La resolución agregó que "al no identificarse el bien o servicio ofrecido, cumpliendo con las normas reglamentarias, o el no indicar claramente la naturaleza de la prestación de salud, y su precio, no se satisface la información básica comercial definida por el artículo 1° n° 3 de la Ley 19.496, información cuyo acceso, al usuario debe ser clara, expedita y oportuna".
Dicha infracción –continúa– "(…) atenta contra el equilibrio en la relación proveedor-consumidor y atenta contra los derechos básicos de los consumidores en las letras a) y b) del artículo 3° de la misma ley, esto es, derecho a información veraz y oportuna y derecho a la libre elección del bien o servicio; derechos irrenunciables anticipadamente".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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