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BCN publicó Guía legal sobre “Reforma Laboral: Negociación colectiva”.

El propósito de la Guía –entre otras cosas- es definir y explicar este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores.

28 de septiembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía Legal sobre “Reforma Laboral: Negociación colectiva”.

El propósito de la Guía –entre otras cosas- es definir y explicar este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores, el que incorporó algunos cambios a partir de la reforma laboral del presente año, las que comenzaran a regirán desde el 1 ° de abril de 2017. 

La BCN precisa en primer término que son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Agrega, que también se podrán incluir acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.

Adicionalmente, indica que se podrán negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

En tal sentido, la Guía legal aclara que la negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tengo aportes, participación y representación. Sin embargo, aclara que no se podrá negociar colectivamente en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio; en los casos en que las leyes especiales lo prohíban y; en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.

Se agrega enseguida que pueden negociar colectivamente todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva, salvo aquellos que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes. En el caso de la micro y la pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar colectivamente debe constar en el contrato de trabajo.

Por otra parte, la BCN hace presente que los trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de la o las organizaciones sindicales que los representen y respecto de las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar, podrán hacerlo grupos negociadores.

En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas la negociación no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.

En cuanto a los trabajadores no afiliados a un sindicato, las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.

De esta manera, el acuerdo deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.

Cabe señalar, que el trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado después, de existir este.

En cuanto a la huelga, la BCN expone que este es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores, sin perjuicio de que esta no podrá afectar la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, prohibiéndose en cualquier caso el reemplazo de los trabajadores en huelga.

Además, indica que se encuentra prohibido que el empleador ofrezca o acepte la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, salvo en situaciones específicas.

Finalmente, la Guía legal sostiene que los  trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Añade,  que igualmente, gozarán del fuero los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.

 

 

Vea texto íntegro de la Guía legal.

 

 

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