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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que condenó a municipalidad a pagar indemnización por mal estado de vereda.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que ordenó indemnizar por daño moral a Manuel Ureta Hernández, quien cayó a un hoyó de cerca de un metro de profundidad mientras transitaba por calle de Villa Alemana.

22 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que condenó a la Municipalidad de Villa Alemana a pagar un indemnización de $7.000.000 a peatón que sufrió una caída, en febrero de 2013, producto de la falta de mantención y reparación de vereda.
Cabe señalar que Ureta Hernández, el 5 de febrero de 2013, cayó a un hoyó de cerca de un metro de profundidad mientras transitaba por calle Lo Godoy de la comuna de Villa Alemana, quedando con una serie de lesiones que obligaron a trasladarlo hasta el hospital de Peñablanca.
El fallo del máximo Tribunal sostuvo "que la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, cita el artículo 5 letra c) de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo al cual a ellas corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, entendiendo que dicha administración comprende la obligación de mantenerlas en estado de servir a la comunidad. En este contexto, resulta claro que la demandada no cumplió con velar por el buen estado de la acera, a fin de no significar un peligro para el tránsito peatonal; ni tampoco con su obligación de señalizar los desperfectos existentes en ella, todo lo cual configura la falta de servicio imputada. Resulta probado, entonces, en concepto de los sentenciadores, tanto la relación de causalidad – en tanto la infracción municipal provocó la caída que, a su vez, genera los perjuicios demandados – como la existencia de dolores físicos, el impedimento para el actor de poder desarrollar normalmente su actividad laboral, aflicción y conmoción en el ámbito personal y familiar, todos daños morales que se dispone sean indemnizados, fijando al efecto la cantidad de $7.000.000”.
La Corte Suprema añadió en su sentencia que "a lo anterior agregan los sentenciadores de segundo grado que la sola circunstancia de reconocer el actor que al momento del accidente se desplazaba cargando un televisor en sus brazos no resulta suficiente para acreditar los presupuestos del artículo 2330 del Código Civil y estimar que el demandante se expuso imprudentemente al daño, toda vez que el desplazamiento con un aparato electrónico no constituye por sí solo una situación de riesgo, en tanto no resulta normal que en la acera por la cual circulan peatones exista un forado de grandes dimensiones y que se encuentre sin señalización alguna".
"La interpretación armónica de las normas citadas se desprende que asistía a la Municipalidad de Villa Alemana demandada la obligación de señalizar el mal estado de la vereda en la cual el demandante sufre el accidente, hecho que, según se asentó en la causa, no ocurrió. En efecto, la defensa planteada por el órgano administrativo en el primer capítulo del recurso en examen no se dirige a cuestionar dicha conclusión, sino más bien a reconocer tácitamente la ausencia de señalización, pero aseverar que ello correspondía al Gobierno Regional. Que resulta efectivo que la Ley Nº20.035 modifica la Ley Nº19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, agregando al artículo 16 una nueva letra j) que dispone que: "Serán funciones generales del gobierno regional: j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos". Pues bien, de la sola lectura de dicha norma se desprende que ella no tiene el sentido y alcance que pretende atribuirle la parte demandada. En efecto, la nueva atribución del Gobierno Regional dice relación con las obras de pavimentación, sin que se haya acreditado en los antecedentes que el forado en el cual cae el demandante tenga alguna relación con obras de ese tipo…”.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

 

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