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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre derechos laborales ante catástrofes naturales.

El documento explica con qué derechos cuentan los trabajadores ante un escenario de pérdida de empleo por terremoto, tsunami u otro desastre natural.

27 de diciembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre derechos laborales ante catástrofes naturales.
Con respecto a si tengo derecho a indemnización si me despiden por causa de fuerza mayor, la BCN sostiene que al poner término a la relación laboral por la causal “caso fortuito o fuerza mayor”,  el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización legal, denominada también “indemnización por años de servicio”.
El Código del Trabajo estipula, señala el documento, que para la procedencia de esta indemnización, entre otros requisitos, el contrato debe terminar por algunas de las causales del artículo 161 o “necesidades de la empresa”. Esto no quita que al trabajador se le paguen indemnizaciones convencionales, es decir, pactadas en el contrato de trabajo, indica la Biblioteca.
En este ámbito, el texto especifica que el Código Civil define “fuerza mayor” como el “imprevisto a que no es posible resistir, como el naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por funcionario público, etc”. La doctrina legal considera como fuerza mayor desastres naturales como terremotos e inundaciones, agrega.
Luego, el texto expone cuándo el empleador puede obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones. “Sólo si es mediante la figura de “feriado colectivo”, es decir, que todo el personal deba tomar vacaciones, las que no pueden ser de menos de 15 días hábiles. Esta es una facultad que tiene el empleador, que puede usar a discreción”, explica la BCN.
En cuanto a si se considera accidente laboral el accidentarse en el lugar de trabajo por causa de un terremoto, tsunami, etc., la Biblioteca aclara que “la Ley N° 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) no considera como accidentes laborales los debidos a “fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo”, por lo que no debieran ser cubiertos por el seguro, sino por el plan de salud individual (Fonasa o Isapre) de cada trabajador”.
En lo que se refiere a si se considera un desastre natural como argumento para atrasarse o faltar al trabajo, la Biblioteca dice que el Código del Trabajo explicita como causales de despido sin pago de indemnizaciones legales la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. En todo caso, la tarea de calificar si se reúnen los requisitos para configurar la causal de “inasistencias injustificadas” será de los Tribunales de Justicia, indica la BCN.
Por otro lado, agrega el texto, el Código del Trabajo faculta al empleador a extender la jornada de trabajo sin necesidad de firmar un acuerdo con los trabajadores, en el evento que se quiera evitar perjuicios en la marcha normal del funcionamiento de la empresa o cuando sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. Sin embargo, las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias, expone la BCN.
Finalmente, con respecto a si el lugar de trabajo está en mal estado, se puede exigir ir a trabajar, el documento especifica que  el Código del Trabajo exige al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por ende, la exigencia sólo sería válida si el concurrir al lugar de trabajo no reviste peligro para los trabajadores, concluye.
 

Vea Código del Trabajo
Artículo 161
Ley 16744

 

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