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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra resolución de nulidad penal que transgrediría debido proceso.

La gestión pendiente incide en los autos recurso de queja deducido en contra de tres ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

28 de diciembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387 del Código Procesal Penal. Dicho precepto declara la improcedencia de recursos respecto de la sentencia que resuelve un recurso de nulidad.

El precepto impugnado señala: “Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en los autos recurso de queja deducido en contra de tres ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto legal impugnado es contrario a los artículos 1°, 5°, 19 N° 3° 26, y el artículo 82, todos de la Constitución Política, y los artículos  8° N° 2° letra H), 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que dicho precepto vulnera el derecho al recurso efectivo, prohibiendo en este caso la interposición del recurso de queja. Del mismo modo, vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. También, al proscribir la interposición de recursos, privaría a la Corte Suprema de sus facultades directivas y correccionales sobre todos los tribunales de la nación

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3300-16.

 

 

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