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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre determinación de pena en delitos que emplean ciertas armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.

6 de enero de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 1° de ley N°18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en virtud de un recurso de apelación, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3303-16.

 

 

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