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Primera sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio.

24 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 bis números 2° y 5°, y el artículo 196 ter, ambos de la Ley N° 18.290 de tránsito.

Los preceptos impugnados hacen referencia a las normas especiales de determinación de la pena en los casos en que se conduzca en estado de ebriedad, los cuales excluyen ciertas atenuantes de responsabilidad penal y substitución de penas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política y en los artículos 9 N° 2° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 13.1, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que la aplicación de las normas impugnadas vulneraría la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas como garantías inherentes a un proceso justo y racional, ya que esta pena provoca una asimetría en los castigos que se imponen a las distintas conductas prohibidas, así como también conculcaría el principio de culpabilidad en cuanto imposibilita a la defensa probar la falta de capacidad de acción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3328-16.

 

 

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