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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Segunda Parte

Estudiaremos uno de sus puntos clave y que provocó mayor debate: la titularidad sindical.

2 de febrero de 2017

En esta segunda parte de la “Serie Informativa sobre la Reforma Laboral” estudiaremos uno de sus puntos clave y que provocó mayor debate: la titularidad sindical.

Así, abordaremos la representación sindical; sujetos de la negociación y quórum para ejercer el derecho a negociar; además de la libertad de afiliación sindical de los trabajadores, que serán comentadas enseguida:

¿En qué consiste la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa?

1.- La norma establece al sindicato como sujeto principal (sino exclusivo) de la negociación colectiva en la empresa por parte de los trabajadores. El sindicato podrá negociar en forma  reglada (negociación obligatoria, con derecho a fuero y huelga) y no reglada (negociación voluntaria y sin sujeción a reglas especiales). Se termina con la coexistencia del sindicato y de grupos negociadores.

¿Cómo negocia cada sindicato?

2.- Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.

¿Quiénes pueden negociar colectivamente y cuál es el quórum para hacerlo?

3.- Podrán negociar colectivamente en la empresa; los sindicatos de empresa o de establecimiento que cumplan con los quórum de constitución establecidos en el artículo 227 del Código del Trabajo.

¿Los trabajadores pueden afiliarse libremente a un sindicato?

4.- Así es, los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad del sindicato.

¿Cómo se vincula el trabajador con el instrumento colectivo de trabajo?

5. El trabajador amparado por un  instrumento colectivo negociado 'a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.  

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